BCE Informe de convergencia Diciembre 2006
El euro se introdujo el 1 de enero de 1999 en once Estados Miembros y el 1 de enero de 2001 en Grecia. Tras la ampliación de la Unión Europea (UE) con la adhesión de diez nuevos Estados el 1 de mayo de 2004, en 2006 trece Estados miembros no participan todavía plenamente en la Unión Económica y Monetaria (UEM).
Con la elaboración de este Informe, el BCE cumple el requisito que establece el apartado 2 del artículo 122, con arreglo al apartado 1 del artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado), según el cual, una vez cada dos años como mínimo, o a solicitud de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, el BCE habrá de informar al Consejo de la Unión Europea (el Consejo de la UE) “acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria”. El mismo mandato se otorga a la Comisión Europea, y los dos informes se han presentado ante el Consejo de la UE al mismo tiempo.
En mayo de 2006, el Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión Europea elaboraron los Informes de Convergencia relativos a dos de estos Estados miembros, Lituania y Eslovenia, a solicitud de estos dos países. Teniendo en cuenta estos informes y a propuesta de la Comisión, el Consejo de la UE, en su formación de ministros de economía y finanzas (el Consejo ECOFIN), decidió derogar la excepción de Eslovenia el 11 de julio de 2006, permitiéndole adoptar el euro el 1 de enero de 2007, mientras que Lituania sigue estando acogida a una excepción.
Dado que Lituania fue examinada en mayo de 2006, no se incluye en el presente Informe. Además, otros dos Estados miembros que no participan plenamente en la UEM, Dinamarca y el Reino Unido, están acogidos a un régimen especial. En su día, estos países notificaron que no participarían en la tercera fase de la UEM. Por lo tanto, únicamente se presentarán informes de convergencia sobre estos dos Estados miembros si así lo solicitan.
Dado que no se ha recibido ninguna solicitud en este sentido, en el presente Informe no se incluyen estos dos países y se analiza la situación en nueve Estados miembros: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Suecia.
Estos países fueron examinados en el Informe de Convergencia de 2004, por lo que se someten en el presente Informe a la evaluación que se lleva a cabo cada dos años.
El BCE utiliza el marco de análisis aplicado en los Informes de Convergencia anteriores, elaborados por el propio BCE y por el Instituto Monetario Europeo (IME), para examinar, en el caso de los nueve países en cuestión:
La evaluación del proceso de convergencia económica depende de forma crucial de la calidad y la integridad de las estadísticas pertinentes. La compilación y la presentación de las estadísticas, especialmente las relativas a las finanzas públicas, no deben estar sometidas a consideraciones políticas.
Se invita los Estados miembros a considerar la calidad y la integridad de las estadísticas como una prioridad, a asegurarse de que al compilarlas se disponga de un sistema de control adecuado y a aplicar unas normas mínimas en materia de estadísticas. Estas normas deberían reforzar la independencia, la integridad y la obligación de rendir cuentas de los institutos nacionales de estadística y también contribuir a inspirar confianza en la calidad de las estadísticas de finanzas públicas (cuadro resumen de indicadores de convergencia).
La presente Introducción y el Resumen prosiguen con una descripción de los aspectos fundamentales y de los resultados de la evaluación de la convergencia económica y legal, que se abordan con más detalle en los capítulos 1 y 2.
En el capítulo 1 se examina el estado de la convergencia económica en cada uno de los nueve Estados miembros considerados. (a continuación en esta página)
En el capítulo 2, que no se incluye en esta presentación, se analiza la compatibilidad de la legislación nacional de estos Estados miembros, incluidos los estatutos de sus BCN, con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC.
Cabe recordar que la fecha de cierre de las estadísticas incluidas en el presente Informe de Convergencia fue el 17 de noviembre de 2006 y que el anterior Informe data de 2004, salvo los ya citados sobre Lituania y Eslovenia, efectuados en mayo de 2006.
Capítulo 1
Para evaluar la situación de convergencia económica de los nueve Estados miembros examinados, el BCE utiliza un marco de análisis común que se aplica a cada uno de los países. Este marco se basa, en primer lugar, en las disposiciones del Tratado y en su aplicación por el BCE en lo que se refiere a la evolución de los precios, los saldos presupuestarios y las ratios de deuda, los tipos de cambio y los tipos de interés a largo plazo, además de otros factores. En segundo lugar, se basa en un conjunto de indicadores económicos adicionales que proporcionan una visión retrospectiva y de futuro, y que se consideran útiles para examinar con mayor detalle la sostenibilidad de la convergencia. Los recuadros del 1 al 4 recuerdan sucintamente las disposiciones del Tratado y recogen algunos aspectos metodológicos relativos a la aplicación de tales disposiciones por parte del BCE.
Este informe se fundamenta en los principios establecidos en los anteriores informes publicados por el IME y el BCE con el fin de garantizar la continuidad y la igualdad de trato. En concreto, el BCE utiliza un conjunto de principios rectores para la aplicación de los criterios de convergencia. En primer lugar, los distintos criterios se interpretan y se aplican de forma estricta. La lógica de este principio es que el objetivo principal de los criterios es asegurar que sólo aquellos Estados miembros cuya situación económica permita el mantenimiento de la estabilidad de precios y la coherencia de la zona del euro puedan participar en ella. En segundo lugar, los criterios de convergencia constituyen un conjunto coherente e integrado y deben satisfacerse en su totalidad; el Tratado reseña los criterios en pie de igualdad y no sugiere jerarquía alguna. En tercer lugar, los criterios de convergencia deben cumplirse en función de los datos observados. En cuarto lugar, la aplicación de los criterios de convergencia debe ser coherente, transparente y sencilla. Por otro lado, se subraya de nuevo que la convergencia ha de lograrse de forma duradera y no sólo en un determinado momento. En consecuencia, las evaluaciones de los países profundizan en la sostenibilidad de la convergencia.
A este respecto, la evolución económica de los países se examina con un enfoque retrospectivo de los resultados relativos, en principio, a los últimos diez años. Esto ayuda a determinar mejor si los logros presentes son, principalmente, el resultado de ajustes estructurales genuinos, lo que debería permitir, a su vez, una evaluación más exacta de la sostenibilidad de la convergencia económica. Al mismo tiempo, es preciso tener en cuenta el hecho de que el proceso de transición a una economía de mercado por el que han tenido que pasar los nuevos Estados miembros puede haber influido notablemente en las series históricas de la mayoría de estos países. Asimismo, y en la medida apropiada, se analiza la situación desde una perspectiva de futuro. En este contexto, cabe destacar que la sostenibilidad de una evolución favorable depende fundamentalmente de que las políticas económicas respondan de forma adecuada y duradera a los desafíos presentes y futuros. En conjunto, se subraya que garantizar la sostenibilidad de la convergencia económica depende tanto del logro de una posición inicial sólida como de las políticas adoptadas tras la introducción del euro.
El marco común se aplica a cada uno de los nueve Estados miembros cuya situación se analiza. las evaluaciones de los países, que se centran en el comportamiento de cada uno de los Estados miembros, deben ser consideradas separadamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 121 del Tratado.
El recuadro 1 recoge las disposiciones previstas en el Tratado en relación con la evolución de los precios y su aplicación por el BCE.
Con el objeto de realizar una evaluación más detallada de la sostenibilidad del comportamiento de los precios, se examina la tasa media de inflación, medida por el IAPC, del período de referencia de doce meses comprendido entre noviembre del 2005 y octubre del 2006, en relación con la evolución económica de los Estados miembros en los últimos diez años, en términos de estabilidad de precios.
En este sentido, cabe tener en cuenta la orientación de la política monetaria, observando, en particular, si el objetivo primordial de las autoridades monetarias ha sido alcanzar y mantener la estabilidad de precios, así como la contribución de otros aspectos de la política económica al logro de este objetivo. También se considera la influencia del entorno macroeconómico sobre la estabilidad de precios.
La evolución de los precios se analiza a la vista de las condiciones de demanda y de oferta, centrando la atención, entre otros factores, en aquellos que inciden en los costes laborales unitarios y en los precios de importación. Por último, se consideran las tendencias que se observan en otros índices de precios relevantes, como el IAPC excluidos los alimentos no elaborados y la energía, el IPC nacional, el IPC excluidos los cambios en la imposición indirecta neta, el deflactor del consumo privado, el deflactor del PIB y los precios industriales.
Desde una perspectiva de futuro, se analiza el comportamiento previsto de la inflación en los próximos años, incluyendo las previsiones de los principales organismos internacionales y de los participantes en el mercado. Además, se mencionan los elementos estructurales que son relevantes para mantener un entorno propicio a la estabilidad de precios tras la adopción del euro.
El recuadro 2 recoge las disposiciones contempladas en el Tratado respecto a la evolución de las finanzas públicas y su aplicación por el BCE, así como determinadas cuestiones de procedimiento.
Con respecto a la sostenibilidad de las finanzas públicas, se examinan los resultados obtenidos en el año de referencia, 2005, en relación con el comportamiento observado en los Estados miembros en los últimos diez años.
Como punto de partida, se considera la evolución de la ratio de deuda en el pasado, así como los factores subyacentes a esta evolución, es decir, la diferencia entre la tasa de crecimiento del PIB nominal y los tipos de interés, así como el saldo presupuestario primario y el ajuste entre déficit y deuda.
Esta perspectiva puede ofrecer datos adicionales respecto a la incidencia del entorno macroeconómico y, en particular, de la combinación de crecimiento económico y tipos de interés sobre la evolución de la deuda. Asimismo, puede proporcionar más información sobre la contribución de las medidas de saneamiento presupuestario, que se reflejan en el saldo presupuestario primario, y sobre el papel desempeñado por los factores especiales incluidos en el ajuste entre déficit y deuda.
Por otro lado, se analiza la estructura de la deuda, centrándose, en particular, en las proporciones de deuda a corto plazo y de deuda en moneda extranjera, así como en su evolución. La relación entre estas proporciones y el nivel actual de la ratio de deuda pone de relieve la sensibilidad de los saldos presupuestarios a variaciones en los tipos de cambio y en los tipos de interés.
A continuación, se examina la evolución de la ratio de déficit. A este respecto, conviene recordar que, por lo general, la variación de la ratio anual de déficit de un país se ve afectada por diversos factores subyacentes.
Con frecuencia, la influencia de estos factores se divide, por un lado, en «efectos cíclicos», que reflejan la respuesta de los déficit a cambios en el ciclo económico y, por otro, en «efectos no cíclicos», que suelen considerarse el resultado de ajustes estructurales o permanentes de las políticas fiscales.
Sin embargo, no puede concluirse necesariamente que estos efectos no cíclicos, tal como se cuantifican en este Informe, reflejen en su totalidad un cambio estructural en las situaciones presupuestarias, dado que recogen igualmente algunas medidas y otros factores que sólo tienen efectos transitorios sobre el saldo presupuestario. Asimismo, se analizan más detalladamente las tendencias de los ingresos y los gastos públicos en el pasado y se señalan las principales áreas objeto de saneamiento.
Desde una perspectiva de futuro, se consideran los planes presupuestarios nacionales y las previsiones recientes para el 2006 elaboradas por la Comisión Europea, así como la estrategia presupuestaria a medio plazo contemplada en los programas de convergencia. Esto incluye una valoración de las proyecciones relativas a la consecución del objetivo a medio plazo, establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Además, se destacan los problemas que amenazan la sostenibilidad a largo plazo de las situaciones presupuestarias, en particular, los relacionados con los sistemas públicos de pensiones de reparto como consecuencia de los cambios demográficos, y los derivados de los avales públicos.
El recuadro 3 recoge las disposiciones previstas en el Tratado en relación con la evolución de los tipos de cambio y su aplicación por el BCE.
Cinco de los Estados miembros examinados en este Informe participan actualmente en el MTC II. Uno de estos países (Estonia) forma parte del MTC II desde el 28 de junio de 2004. Tres Estados miembros (Chipre, Letonia y Malta) se incorporaron a este mecanismo el 2 de mayo de 2005. Finalmente, un Estado miembro (Eslovaquia) entró a formar parte del MTC el 28 de noviembre de 2005.
Se examina el comportamiento de sus monedas frente al euro en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2006. En ausencia de una paridad central del MTC II, se utiliza la evolución de los tipos de cambio desde noviembre del 2004 a efectos ilustrativos. Ello obedece a una convención adoptada en anteriores informes y no constituye una valoración del nivel de los tipos de cambio.
Además de considerar el comportamiento de los tipos de cambio nominales frente al euro, se examinan brevemente los datos relativos a la sostenibilidad de los tipos de cambio actuales. Dichos datos se obtienen a partir de la evolución de los tipos de cambio reales bilaterales y efectivos, las cuentas corrientes, de capital y financiera de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional neta del país durante períodos más prolongados.
Con respecto a la integración de los mercados, también se examina la participación de la zona del euro en el comercio exterior total del país.
El recuadro 4 recoge las disposiciones contempladas en el Tratado con respecto a la evolución de los tipos de interés a largo plazo y su aplicación por el BCE.
Como se ha mencionado anteriormente, el Tratado señala explícitamente que el «carácter duradero de la convergencia» deberá verse reflejado en el nivel de los tipos de interés a largo plazo. Por lo tanto, la evolución observada durante el período de referencia, es decir, desde noviembre del 2005 hasta octubre del 2006, se examina en el contexto de la trayectoria seguida por los tipos de interés a largo plazo durante los últimos diez años (o durante el período para el que se dispone de datos) y de los principales factores que explican los diferenciales respecto a los tipos de interés medios a largo plazo vigentes en la zona del euro.
Finalmente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 121 del Tratado, el Informe debe tomar en consideración otros factores pertinentes, en concreto, "la evolución del ECU, los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de la cuenta corriente de las balanzas de pagos y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios".
Estos factores se analizan en la sección siguiente en relación con los criterios enumerados anteriormente, habiéndose eliminado la evaluación específica de la evolución del ECU tras la introducción del euro el 1 de enero de 1999.
Los datos estadísticos utilizados para la aplicación de los criterios de convergencia han sido proporcionados por la Comisión (véanse también el anexo estadístico del capítulo 1 y los cuadros y gráficos), en colaboración con el BCE en el caso de los tipos de interés a largo plazo. Los datos con los que se evalúa la convergencia de los precios y de los tipos de interés a largo plazo alcanzan hasta octubre del 2006, último mes para el que se disponía de datos de los Índices Armonizados de Precios de Consumo (IAPC).
Para los tipos de cambio, el período examinado en este Informe finaliza el 31 de octubre de 2006. Los datos relativos a la situación presupuestaria abarcan hasta el 2005. También se tienen en cuenta las previsiones provenientes de diversas fuentes, junto con los programas de convergencia más recientes de los dos Estados miembros, así como otra información que se considera relevante para el análisis de las perspectivas futuras de sostenibilidad de la convergencia.
Parte 1.2 / Situación de la convergencia económica
La fecha de cierre de las estadísticas incluidas en el presente Informe de Convergencia fue el 17 de noviembre de 2006.
Contenidos relacionados: Resumen del informe de convergencia sobre Chequia • Chipre • Eslovaquia • Estonia • Letonia • Hungría • Malta • Polonia • Suecia • Eurosistema al 10-agosto-2007 •
BCE - Informe de convergencia - Diciembre 2006
Recuadro 1 Disposiciones previstas en el Tratado en relación con la evolución de los precios y su aplicación por el BCE Evolución de los precios
Disposiciones del Tratado
Con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el criterio siguiente:
“el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios”.
El artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 del artículo 121 del Tratado estipula que:
“El criterio relativo a la estabilidad de precios contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de los precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales”.
Aplicación de las disposiciones del Tratado
En el contexto de este Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la forma siguiente:
La inflación se ha medido a partir del IAPC, que se elaboró para evaluar la convergencia en términos de estabilidad de precios sobre una base comparable (cuadro resumen de indicadores de convergencia). Volver a texto principal.
Recuadro 2 - Disposiciones contempladas en el Tratado respecto a la evolución de las finanzas públicas y su aplicación por el BCE, así como determinadas cuestiones de procedimiento
Disposiciones del Tratado
Con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el criterio siguiente:
“las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104”.
El artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado estipula que este criterio:
“se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 del Tratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro”.
El artículo 104 especifica el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 104, la Comisión Europea elaborará un informe si un Estado miembro no cumple los requisitos de disciplina presupuestaria, en particular, si:
Asimismo, el informe elaborado por la Comisión deberá tener en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aún cumpliéndose los requisitos inherentes a los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro. El Comité Económico y Financiero emite un dictamen sobre el informe de la Comisión. Finalmente, de conformidad con el apartado 6 del artículo 104, el Consejo de la UE, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, considerando las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate, y tras una valoración global, decide si existe un déficit excesivo en un Estado miembro.
Aplicación de las disposiciones del Tratado
En su evaluación de la convergencia, el BCE expresa su opinión sobre la evolución de las finanzas públicas. En cuanto a su sostenibilidad, el BCE analiza los principales indicadores de esta evolución entre los años 1996 y 2005, y considera las perspectivas de las finanzas públicas en el futuro y los retos que deberán afrontarse, así como los vínculos existentes entre la evolución del déficit y la deuda pública.
Por lo que respecta al artículo 104, contrariamente a la Comisión, el BCE no desempeña una función formal en el procedimiento de déficit excesivo. El informe del BCE sólo indica si el país está sometido a un procedimiento de déficit excesivo.
En cuanto a la disposición del Tratado que se refiere a la necesidad de que una ratio de deuda superior al 60% del PIB «disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia», el BCE examina las tendencias pasadas y futuras de la ratio de deuda.
La evolución presupuestaria se examina en relación con datos comparables recopilados a partir de las Cuentas Nacionales, con una metodología acorde con el Sistema Europeo de Cuentas 1995 (véase el anexo estadístico del capítulo 1). Los principales datos presentados en este Informe son los proporcionados por la Comisión en octubre del 2006 e incluyen la situación de las finanzas públicas entre los años 1996 y 2005, así como las previsiones de la Comisión para el año 2006. Volver a texto principal.
Recuadro 3 - Disposiciones previstas en el Tratado en relación con la evolución de los tipos de cambio y su aplicación por el BCE
Disposiciones del Tratado
Con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el criterio siguiente:
“el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo”.
El artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 del artículo 121 del Tratado estipula que:
“El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo, contemplado en el tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro”.
Aplicación de las disposiciones del Tratado
Por lo que se refiere a la estabilidad de los tipos de cambio, el BCE examina si el país ha participado en el MTC II (que sustituyó al MTC a partir de enero de 1999) sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores a la evaluación de la convergencia, en particular sin que se haya producido devaluación frente al euro. En casos de períodos de participación más cortos, se describen los tipos de cambio a lo largo de un período de referencia de dos años como ya se hizo en anteriores informes.
En consonancia con el enfoque seguido en el pasado, la estabilidad de los tipos de cambio frente al euro se evalúa teniendo en cuenta la proximidad de los tipos de cambio a las paridades centrales del MTC II y también los factores que puedan haber dado lugar a una apreciación. A este respecto, la amplitud de la banda de fluctuación dentro del MTC II no afecta a la evaluación según el criterio de estabilidad de los tipos de cambio.
Por otro lado, la cuestión de la ausencia de «tensiones graves» se aborda, en general,
Todos los tipos de cambio bilaterales relativos al período de referencia comprendido entre noviembre del 2004 y octubre del 2006 son tipos de referencia oficiales del BCE. Volver a texto principal.
Recuadro 4 - Disposiciones contempladas en el Tratado con respecto a la evolución de los tipos de interés a largo plazo y su aplicación por el BCE
Disposiciones del Tratado
Con arreglo al cuarto guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el criterio siguiente:
“el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo”.
El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 del artículo 121 del Tratado estipula que:
“El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés, contemplado en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2% el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales”.
Aplicación de las disposiciones del Tratado
En el contexto del presente Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la forma siguiente:
Los tipos de interés se han medido a partir de los tipos de interés a largo plazo armonizados disponibles, cuyas series fueron construidas para evaluar la convergencia (cuadro resumen de indicadores de convergencia).
Para los países en los que no se dispone de tipos de interés a largo plazo armonizados se realiza, en la medida de lo posible, un amplio análisis de los mercados financieros, teniendo en cuenta el nivel de deuda pública y otros indicadores relevantes, a fin de valorar el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el MTC II. Volver a texto principal.
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